Ley 24.946

Artículo 72Equiparación de cargos fiscales

Texto oficial

Los actuales cargos del Ministerio Público Fiscal modificarán su denominación de acuerdo a las siguientes equiparaciones: a) El Procurador General de la Nación, en el cargo de igual denominación, previsto en el inciso a) del artículo 3°. b) Los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cargo de Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previsto en el Inciso b) del artículo 3°. c) El Fiscal General de Investigaciones Administrativas, en el cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas previsto en el inciso b) del artículo 3°. Mientras permanezca en el cargo, el actual Fiscal General de Investigaciones Administrativas conservará la equiparación presupuestaria, remuneratoria, previsional, de protocolo y trato vigente al momento de la sanción de la presente ley. d) Los Fiscales de Cámara ante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia y de instancia única; el Procurador General del Trabajo, los Fiscales Adjuntos de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, y los Secretarios de la Procuración General de la Nación, en los respectivos cargos de Fiscales Generales previstos en el inciso c) del artículo. e) Los Fiscales Adjuntos de la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, el Subprocurador General del Trabajo, los Secretarios Letrados de la Procuración General de la Nación, en los cargos de Fiscales Generales Adjuntos previstos en el inciso d) del artículo 3°. Mientras permanezca en el cargo, la actual Titular de la Sub-Procuración General del Trabajo conservará la equiparación presupuestaria, remuneratoria, provisional, de protocolo y trato que prevé el Art. 9 — Ley de Procedimiento Laboral. f) Los Fiscales y los Agentes Fiscales ante los jueces de primera instancia, los Fiscales Adjuntos Móviles de la Procuración General de la Nación y los Secretarios Generales y Secretarios Letrados de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, en los cargos de Fiscales previstos en el inciso el del artículo 3°. g) Los Fiscales Adjuntos ante la justicia de primera instancia en lo criminal y correccional federal, los Prosecretarios Letrados de la Procuración General de la Nación y el Fiscal Coadyuvante de la Justicia nacional del trabajo, en los respectivos cargos de Fiscales Auxiliares previstos en el inciso f) del artículo 3°. Mientras permanezcan en el cargo, los actuales Fiscales Adjuntos ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional tendrán la equiparación presupuestaria, remuneratoria y previsional correspondiente a los cargos previstos en el inciso e) del artículo 3°, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12 de la presente ley. EQUIPARACIONES -

Qué significa en la práctica

Los cargos existentes del Ministerio Público Fiscal cambian su denominación según las equiparaciones que el artículo establece.

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