Ley 24.946

Artículo 73Equiparación de cargos de la Defensa

Texto oficial

Los actuales cargos del Ministerio Público de la Defensa modificaran su denominación de acuerdo a las siguientes equiparaciones: a) El Defensor General de la Nación, en el cargo de igual denominación previsto en el inciso a) del artículo 4°. b) El Defensor Oficial de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cargo de Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previsto en el inciso b) del artículo 4°. c) Los Defensores Oficiales de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara de Casación Penal, sus Adjuntos, los Defensores Oficiales de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los tribunales Orales en lo Criminal, sus Adjuntos, ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, los de Primera y Segunda Instancia del interior del país y los Secretarios de la Defensoría General de la Nación, en los respectivos cargos de Defensores Públicos Oficiales ante la Cámara de Casación Penal, Adjuntos ante la Cámara de Casación penal, Defensores Públicos Oficiales ante los tribunales orales en lo Criminal, Adjuntos ante los Tribunales orales en lo Criminal, ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, de Primera y Segunda instancia del interior del país y de la Defensoría General de la Nación, conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 4°. d) Los Asesores de Menores e Incapaces de Cámara y los Asesores de Menores ante los tribunales orales, en los respectivos cargos de Defensores Públicos de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia y ante los Tribunales Orales en lo Criminal, conforme lo previsto en el inciso c) del artículo 4°. e) Los Secretarios Letrados de la Defensoría General de la Nación, en los cargos de Defensores Públicos Oficiales Adjuntos de la Defensoría General de la Nación, conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 4°. f) Los Defensores Oficiares de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera, y de Primera y Segunda Instancia, en los cargos de Defensores Públicos Oficiares ante los Jueces y Cámaras de Apelaciones, conforme lo previsto en el inciso e) dei artículo 4°. g) Los Asesores de Menores e Incapaces de Primera Instancia, en los cargos de Defensores Públicos de Menores e Incapaces de Primera Instancia, conforme lo previsto en el inciso e) del artículo 4°. h) Los Prosecretarios Letrados de la Defensora General de la Nación en los cargos de Defensores Auxiliares de la Defensora General de la Nación, conforme con lo previsto en el inciso f) del artículo 40,

Qué significa en la práctica

Los cargos existentes del Ministerio Público de la Defensa cambian su denominación según las equiparaciones que el artículo establece.

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