Ley 24.946

Artículo 75Ámbitos sin defensores

Texto oficial

En los ámbitos de material o territorial donde no se hubiesen designado los Defensores Oficiales ante los tribunales colegiados de segunda instancia ejercerán la función los Defensores Oficiales ante los tribunales de primera instancia que hubiesen tomado intervención en la causa recurrida o, en la justicia federal con asiento en el interior del país, aquellos que tengan su sede en el mismo lugar que el tribunal de apelaciones, según el caso. Hasta tanto se produzcan las designaciones correspondientes, dichos Defensores Oficiales ante los tribunales de primera instancia percibirán la correspondiente a la de los magistrados enumerados en el inciso c) del artículo 4°.

Qué significa en la práctica

En los ámbitos donde no se hubiesen designado Defensores ante la segunda instancia, la función la ejercen los defensores que la ley indica.

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