Ley 24.946

Artículo 76Derogaciones

Texto oficial

Deróganse las leyes 15.464 y 21.383; los títulos VII, VIII y IX de la Ley 1893; los Art. 6 — Ley 4162; el artículo 31, cuarto párrafo, inciso a) del decreto-Ley 1285/58; el Art. 3 — Ley 20.581; el capítulo 11 de la Ley de Procedimiento Laboral; el Art. 3 — Ley 24.091 en tanto establece que el defensor oficial ante la Corte Suprema ejerce la ante ella en forma única y exclusiva; los artículos 516 y 517 del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal en cuanto disponen la intervención del Ministerio Público en la ejecución de condenas pecuniarias; el Art. 3 — Ley 3952, en tanto regula la al Procurador Fiscal de toda contra la Nación y su sujeción a las instrucciones del correspondiente Ministro del Poder Ejecutivo; la Ley 3367 y la Ley 17.516 en cuanto se refieren a la representación por los Procuradores Fiscales y el Procurador General de la Nación en asuntos de voluntaria o contenciosa en que el fisco demande o sea demandado y toda otra norma que resulte contradictoria con la presente ley.

Qué significa en la práctica

Deroga las Leyes 15.464 y 21.383, títulos de la Ley 1893, artículos de la Ley 4162 y del Decreto-Ley 1285/58, y toda norma contradictoria con la presente.

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