Ley 24.948

Artículo 10Fuerzas de tareas y despliegue rápido

Texto oficial

Se dará prioridad a la constitución de agrupaciones de armas combinadas o fuerzas de tareas por sobre las unidades de carácter puro. Para la reestructuración y el despliegue, se considerará en forma especial su probable empleo, la extensión geográfica del país, la baja densidad poblacional en zonas apartadas - especialmente en áreas de frontera - y la concentración de unidades en menor número de bases, las que serán complementadas con otras a instalar en caso de necesidad, por lo que será priorizada la para despliegue rápido. Se tenderá a concentrar las unidades de las tres fuerzas armadas que integren cada comando estratégico operacional, en zonas contiguas. TITULO III Disposiciones relativas al personal

Qué significa en la práctica

Da prioridad a constituir agrupaciones de armas combinadas o fuerzas de tareas por sobre las unidades de carácter puro. Para la reestructuración y el despliegue hay que considerar especialmente el probable empleo, la extensión geográfica del país, la baja densidad poblacional en zonas apartadas —en particular las áreas de frontera— y la concentración de unidades en menor número de bases, complementadas con otras a instalar si hiciera falta; por eso se prioriza la de despliegue rápido. Además, se tiende a concentrar en zonas contiguas las unidades de las tres fuerzas que integren cada comando estratégico operacional.

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