Ley 24.948

Artículo 9Agrupamiento geográfico y uso compartido de instalaciones

Texto oficial

Las unidades se agruparán en áreas geográficas determinadas, racionalizando los procedimientos de instrucción, adiestramiento mantenimiento, abastecimiento y atención de infraestructura. Las fuerzas armadas deberán compartir el uso de instalaciones y facilidades, para un mejor aprovechamiento de la instalada.

Qué significa en la práctica

Las unidades se agrupan en áreas geográficas determinadas, racionalizando la instrucción, el adiestramiento, el mantenimiento, el abastecimiento y la atención de infraestructura. Además, las fuerzas armadas deben compartir el uso de instalaciones y facilidades para aprovechar mejor la instalada. Es una concreta de dejar de duplicar infraestructura entre Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

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