Artículo 8Reorganización: áreas estratégicas y menos burocracia
Texto oficial
En la organización a definir, como resultado de la presente ley, se procederá a:
a) Dividir el territorio nacional en arcas estratégicas dotadas de un comando, de carácter conjunto, con la misión de realizar estudios y previsiones de carácter estratégico operacional y de elaborar las doctrinas aptas para el área estratégica correspondiente;
b) Suprimir comandos intermedios existentes, carentes de finalidad práctica;
c) Reducir al mínimo las estructuras administrativas y burocráticas de las fuerzas, potenciando el uso de medios informáticos, debiendo normalizar las mismas para las tres instituciones y con primacía en ellas, del factor humano tecnológico sobre lo cuantitativo.
Qué significa en la práctica
En la organización que resulte de la ley se debe: a) dividir el territorio nacional en áreas estratégicas dotadas de un comando de carácter conjunto, con la misión de realizar estudios y previsiones estratégico-operacionales y elaborar la apta para cada área; b) suprimir los comandos intermedios existentes carentes de finalidad práctica; y c) reducir al mínimo las estructuras administrativas y burocráticas, potenciando los medios informáticos, normalizándolas para las tres instituciones y con primacía del factor humano y tecnológico sobre lo cuantitativo.