Ley 24.948

Artículo 14Títulos exigidos para ascender

Texto oficial

A partir del séptimo año de la entrada en vigencia de la presente ley, será requisito poseer título de bachiller o equivalente, para el ascenso a suboficial superior. Para el personal superior egresado de los institutos de formación a partir del año 1992 inclusive, será requisito una formación de grado universitario para el ascenso a oficial superior.

Qué significa en la práctica

Fija dos requisitos educativos para el ascenso. A partir del séptimo año de vigencia de la ley, se exige título de bachiller o equivalente para ascender a suboficial superior. Para el personal superior egresado de los institutos de formación desde 1992 inclusive, se exige formación de grado universitario para ascender a oficial superior. Es una de las pocas reglas de esta ley con un efecto directo, automático y verificable sobre la carrera militar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas completaLeyes