Ley 24.948

Artículo 15El Congreso aprueba la cantidad de efectivos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo propondrá para su aprobación legislativa, la cantidad de efectivos de las fuerzas armadas previstos en el artículo 11 en sus distintas situaciones de revista, así como las dotaciones de personal civil, con estructuras orgánicas y presupuestarias diferenciadas, de acuerdo con la normativa legal vigente para el .

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe proponer para su aprobación legislativa la cantidad de efectivos de las fuerzas armadas previstos en el artículo 11 en sus distintas situaciones de revista, así como las dotaciones de personal civil, con estructuras orgánicas y presupuestarias diferenciadas y conforme a la normativa vigente para el . El tamaño de las fuerzas es una decisión del Congreso, no del Ejecutivo.

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