Ley 24.948

Artículo 16Reemplazo de personal militar por civil en tareas administrativas

Texto oficial

Las fuerzas armadas podrán reemplazar personal militar de las estructuras administrativas por personal civil, previa autorización del Ministerio de Defensa, siempre que no se supere la cantidad total de efectivos y cargos militares y civiles, establecidos para cada fuera, ni se aumente los gastos en personal. TITULO IV Del equipamiento para la defensa nacional

Qué significa en la práctica

Las fuerzas armadas pueden reemplazar personal militar de las estructuras administrativas por personal civil, con autorización previa del Ministerio de Defensa, siempre que no se supere la cantidad total de efectivos y cargos militares y civiles fijados para cada fuerza ni se aumenten los gastos en personal. La idea es liberar militares de tareas de escritorio sin agrandar la planta ni el gasto.

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