Ley 24.948

Artículo 6Modalidades de empleo del instrumento militar

Texto oficial

La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes modalidades: Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación. Operaciones en el marco de las Naciones Unidas. Operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en la Ley de Seguridad Interior. Operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.

Qué significa en la práctica

La reestructuración debe considerar cuatro modalidades de empleo de las fuerzas armadas: operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación; operaciones en el marco de las Naciones Unidas; operaciones en apoyo de la seguridad encuadradas en la Ley de Seguridad Interior; y operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos. Define para qué hay que estar preparado, y el orden en que se lo enumera no es casual: la defensa convencional es la misión principal.

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