Ley 24.948

Artículo 5Prioridad al accionar conjunto

Texto oficial

Tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, el equipamiento, la y el adiestramiento, se dará prioridad al accionar conjunto y a la integración operativa de las fuerzas, así como con la fuerzas de seguridad en sus funciones de apoyo y con fuerzas del ámbito regional y las de los países que integren contingentes de paz por de las Naciones Unidas. TITULO II Disposiciones generales para la reestructuración

Qué significa en la práctica

Ordena dar prioridad, tanto en las previsiones estratégicas como en la organización, el equipamiento, la y el adiestramiento, al accionar conjunto y a la integración operativa entre las fuerzas; con las fuerzas de seguridad en sus funciones de apoyo; y con fuerzas del ámbito regional y de los países que integren contingentes de paz por de las Naciones Unidas. Es el eje doctrinario de la ley: terminar con tres fuerzas que planifican por separado.

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