Ley 24.977

Artículo 47Asociados a cooperativas de trabajo

Texto oficial

Los asociados de las cooperativas de trabajo podrán incorporarse al Régimen Simplificado. Los sujetos cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima de la Categoría A sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales del artículo 39 y se encontrarán exentos del impuesto integrado. Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen dicha suma deberán abonar, además de las restantes cotizaciones del artículo 39, el aporte previsional del inciso a) y el impuesto integrado que correspondan a su categoría. Los asociados a cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social cuyos ingresos no superen esa suma estarán exentos del impuesto integrado y del aporte previsional del inciso a) del artículo 39, e ingresarán los aportes de los incisos b) y c) con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

Qué significa en la práctica

Los miembros de cooperativas de trabajo pueden ser monotributistas. Los de menores ingresos (hasta la categoría A) solo pagan los aportes previsionales y no el impuesto integrado; los de mayores ingresos pagan ambos. Los asociados inscriptos como efectores sociales tienen exenciones y descuentos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Monotributo completaLeyes