Los asociados de las cooperativas de trabajo podrán incorporarse al Régimen Simplificado. Los sujetos cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima de la Categoría A sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales del artículo 39 y se encontrarán exentos del impuesto integrado. Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen dicha suma deberán abonar, además de las restantes cotizaciones del artículo 39, el aporte previsional del inciso a) y el impuesto integrado que correspondan a su categoría. Los asociados a cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social cuyos ingresos no superen esa suma estarán exentos del impuesto integrado y del aporte previsional del inciso a) del artículo 39, e ingresarán los aportes de los incisos b) y c) con una disminución del cincuenta por ciento (50%).
Qué significa en la práctica
Los miembros de cooperativas de trabajo pueden ser monotributistas. Los de menores ingresos (hasta la categoría A) solo pagan los aportes previsionales y no el impuesto integrado; los de mayores ingresos pagan ambos. Los asociados inscriptos como efectores sociales tienen exenciones y descuentos.