Artículo 48Asociados a cooperativas en el régimen de inclusión
Texto oficial
Los asociados a cooperativas de trabajo, cuyas modalidades de prestación de servicios y de ingresos encuadren en las especificaciones del Título IV, podrán adherir al régimen previsto en dicho Título. Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estarán exentos de ingresar el pago dispuesto en el inciso a) del artículo 33.
Qué significa en la práctica
Si el asociado a la cooperativa califica como trabajador independiente promovido, puede entrar al régimen de inclusión social del Título IV; los efectores sociales quedan exentos de la cuota de inclusión.