Ley 25.013

Artículo 1Contrato de trabajo de aprendizaje

Texto oficial

de trabajo de aprendizaje. El de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del . Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años. Este de trabajo tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año. A la finalización del el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida. La de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de las personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la de los mismos. No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo de aprendizaje respecto del mismo aprendiz. El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no tuviere personal en , también podrá contratar un aprendiz. El empleador deberá preavisar con treinta (30) días de anticipación la terminación del o abonar una sustitutiva de medio mes de . El se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de alguna al trabajador sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. En los demás supuestos regirá el artículo 7º y concordantes de la presente ley. Si el empleador incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el se convertirá a todos sus fines en un por tiempo indeterminado. Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este . (Artículo sustituido por Art. 22 — Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente) B.O. 25/6/2008)

Qué significa en la práctica

Regula el de aprendizaje: por escrito, con un joven sin empleo de 16 a 28 años, con finalidad formativa, de 3 meses a 1 año, jornada de hasta 40 horas y certificado final. Hay tope de aprendices por empresa, de 30 días, y si el empleador incumple, el se vuelve por tiempo indeterminado.

Normas relacionadas

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