Ley 26.390

Artículo 22Contrato de aprendizaje: de 16 a 28 años (art. 1, Ley 25.013)

Texto oficial

Modifícase el Art. 1 — Ley de Reforma Laboral de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: de trabajo de aprendizaje. El de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del . Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años. Este de trabajo tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año. A la finalización del el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida. La de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de las personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la de los mismos. No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo de aprendizaje respecto del mismo aprendiz. El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no tuviere personal en , también podrá contratar un aprendiz. El empleador deberá preavisar con treinta (30) días de anticipación la terminación del o abonar una sustitutiva de medio mes de . El se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de alguna al trabajador sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. En los demás supuestos regirá el artículo 7º y concordantes de la presente ley. Si el empleador incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el se convertirá a todos sus fines en un por tiempo indeterminado. Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este .

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1 — Ley de Reforma Laboral de 1998 ( de aprendizaje): finalidad formativa teórico-práctica, por escrito, con un joven sin empleo de 16 a 28 años, de 3 meses a 1 año, con certificado al final y jornada de hasta 40 horas semanales (con las reglas de jornada de menores para los de 16 a 18). No se puede contratar como aprendiz a quien ya trabajó para el mismo empleador; el cupo es del 10 % de los trabajadores por tiempo indeterminado; hay que preavisar 30 días o pagar medio mes de ; y si el empleador incumple, el se convierte en uno por tiempo indeterminado. Cooperativas de trabajo y empresas de servicios eventuales no pueden usarlo.

Normas relacionadas

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