Ley 26.390

Artículo 23Cláusula transitoria: 15 años hasta 2010, luego 16

Texto oficial

Cláusula transitoria. A todos los efectos, la edad mínima establecida en la presente se reputará como de quince (15) años hasta el 25 de mayo de 2010, en que comenzará a regir la edad mínima establecida en los dieciséis (16) años, y al objeto de la regularización de los contratos vigentes.

Qué significa en la práctica

Cláusula transitoria: la edad mínima se consideró de 15 años hasta el 25 de mayo de 2010, fecha desde la cual rige la edad mínima de 16 años (la franja ya venció: hoy la edad mínima es 16).

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