Artículo 21Afiliación sindical desde los 16 (art. 13, Ley 23.551)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 13 — Ley de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13: Las personas mayores de dieciséis (16) años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse.