La Comisión Nacional de Energía Atómica a través del Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos que se crea por esta ley, deberá: a) Diseñar la estrategia de gestión de residuos radiactivos para la República Argentina y lugares sometidos a su : b) Proponer las líneas de investigación y desarrollo referentes a tecnologías y métodos de gestión de residuos radiactivos de alta, media y baja actividad; c) Planificar, coordinar, ejecutar, asignar los fondos necesarios, y controlar la realización de los proyectos de investigación y desarrollo inherentes a la gestión de residuos radiactivos: d) Estudiar la necesidad de establecer repositorios o instalaciones para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada: e) Promover estudios sobre seguridad y preservación del ambiente: f) Proyectar y operar los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada: g) Construir, por sí o por terceros, los sistemas, equipos, instalaciones y repositorios para la gestión de residuos de alta, media y baja actividad generados por la actividad nuclear estatal o privada: h) Proponer los criterios de aceptación y condiciones de transferencia de residuos radiactivos para los repositorios de alta, media y baja actividad: i) Establecer los procedimientos para la colección, segregación, caracterización, tratamiento, acondicionamiento, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos radiactivos: j) Gestionar los residuos provenientes de la actividad nuclear estatal y privada incluyendo los generados en la clausura de las instalaciones, los derivados de la minería del uranio, y los que provengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio: k) Implementar, mantener y operar un sistema de información y registro que mantenga la documentación que permita identificar en forma fehaciente y continuada a los generadores y transportistas de residuos y a los demás participantes en toda la etapa de la gestión. Deberá asimismo contener el inventario de todos los residuos radiactivos existentes en el país. Copias de la documentación, en lo correspondiente a sus respectivas jurisdicciones, deberán ser enviadas a las autoridades competentes de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento: 1) Elaborar planes de contingencia para incidentes, accidentes o fallas de operación y programas de evacuación ante emergencias: m) Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de los residuos radiactivos: n) Ejercer la responsabilidad a largo plazo sobre los repositorios de residuos radiactivos: o) Actuar en caso de emergencia nuclear como apoyo a los servicios de protección civil en la forma y circunstancia que se le requieran: p) Efectuar los estudios técnicos y económicos financieros necesarios, teniendo en cuenta los costos diferidos derivados de la gestión de los residuos radiactivos, con el objeto de establecer la política económica adecuada: q) Realizar cualquier otra actividad necesaria para cumplir con los objetivos de la gestión.
Qué significa en la práctica
Crea el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos: estrategia, investigación, repositorios, procedimientos, registro e inventario.