Ley 25.018

Artículo 11Recuperación de sitios

Texto oficial

El Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos incorporará la recuperación de los sitios afectados por la actividad de extracción, molienda, concentración, tratamiento y elaboración de minerales radiactivos procedentes de yacimientos de explotación y sus respectivos establecimientos fabriles, así como de los yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio. La aplicación del principio "impacto ambienta1 tan bajo como sea posible" deberá ser integrado con programas complementarios de desarrollo sustentable para las comunidades directamente afectadas y quedará sometido a los procedimientos de que dispongan las provincias o la ciudad de Buenos Aires, según corresponda.

Qué significa en la práctica

El Programa incorpora la recuperación de los sitios afectados por la minería del uranio, con .

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