Ley 25.018

Artículo 12Emplazamiento de repositorios

Texto oficial

En el caso que la Comisión Nacional de Energía Atómica proponga la necesidad de emplazamiento de instalaciones para la disposición final de residuos radiactivos de alta, media o baja actividad, las localizaciones deberán ser aprobadas previamente como requisito esencial por la ley de la provincia o de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda con acuerdo de la Autoridad Regulatoria Nuclear. A tal fin, deberán realizarse los correspondientes estudios de factibilidad ambiental que contendrán una descripción de la propuesta y de los efectos potenciales, directos o indirectos que la misma pueda causar en el ambiente indicado, en su caso, las medidas adecuadas para evitar o minimizar los riesgos y/o consecuencias negativas e informando sobre los alcances, riesgos y beneficios del proyecto. Deberá convocarse a una audiencia pública con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, en un medio de circulación zonal brindándose la información pertinente vinculada al futuro emplazamiento. Financiación de la Gestión de los Residuos Radioactivos

Qué significa en la práctica

El emplazamiento de repositorios requiere ley provincial, estudio de factibilidad ambiental y audiencia pública.

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