Texto oficial
En el caso que la Comisión Nacional de Energía Atómica proponga la necesidad de emplazamiento de instalaciones para la disposición final de residuos radiactivos de alta, media o baja actividad, las localizaciones deberán ser aprobadas previamente como requisito esencial por la ley de la provincia o de la ciudad de Buenos Aires, según corresponda con acuerdo de la Autoridad Regulatoria Nuclear. A tal fin, deberán realizarse los correspondientes estudios de factibilidad ambiental que contendrán una descripción de la propuesta y de los efectos potenciales, directos o indirectos que la misma pueda causar en el ambiente indicado, en su caso, las medidas adecuadas para evitar o minimizar los riesgos y/o consecuencias negativas e informando sobre los alcances, riesgos y beneficios del proyecto. Deberá convocarse a una audiencia pública con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, en un medio de circulación zonal brindándose la información pertinente vinculada al futuro emplazamiento. Financiación de la Gestión de los Residuos Radioactivos