Ley 25.030

Artículo 2Qué debe contener el informe: diagnóstico, acciones y resultados cuantificados

Texto oficial

El informe o memoria anual contendrá la información diagnóstica, la exposición de las acciones emprendidas y los resultados debidamente cuantificados alcanzados en el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación, con expresa mención de las situaciones de las distintas jurisdicciones educativas que tengan una incidencia significativa en el informe general nacional.

Qué significa en la práctica

El informe no puede ser una enumeración de intenciones: debe incluir el diagnóstico de situación, las acciones emprendidas y los resultados alcanzados debidamente cuantificados sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación, mencionando expresamente las situaciones provinciales que tengan peso en el panorama nacional.

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