Ley 25.030

Artículo 3Contenido detallado obligatorio del informe, por áreas

Texto oficial

La memoria contendrá necesariamente información detallada, conforme a las cuestiones determinadas en el artículo anterior, con referencia a los siguientes aspectos: a) Niveles de educación inicial, general básica y polimodal y regímenes especiales, con especial referencia a: — Cumplimiento de la obligatoriedad escolar. — Transformación de la estructura. — Reformas curriculares. — Articulación entre niveles. — Autonomía educativa. — Transformación de las plantas funcionales de los servicios. — Articulación entre los diferentes sistemas educativos jurisdiccionales; b) Educación superior no universitaria con referencia específica a: — Formación docente. — Reforma curricular. — Articulación con otros institutos de nivel superior. — Nuevas carreras y planes de estudios referidas a las áreas técnicas profesionales, sociales y artísticas; c) Capacitación y perfeccionamiento docentes. Cursos ofrecidos, cantidad de horas; d) Evaluación de la calidad de los aprendizajes, operativos y resultados; e) Deserción y repitencia. Indices en los distintos niveles. Medidas que se adoptaron; f) Políticas compensatorias. Programas e impacto; g) Servicios de asistencia técnica, en particular: — Planeamiento y control. — Estadística educativa. — Información y documentación. — Educación a distancia y modalidades afines. — Investigación y experimentación educativa. — Informática y tecnología; h) Educación superior universitaria, con expresa mención de: — Extensión de matrícula y servicio. — Investigación. — Financiamiento. — Evaluación y acreditación. — Nuevos planes y modalidades. — Organismos de gobierno y coordinación; i) Financiamiento educativo con referencia especial a: — Incremento presupuestario. — Fondos nacionales en apoyo de las administraciones provinciales. — Gasto educativo de las jurisdicciones provinciales. — Nuevas fuentes de financiamiento; j) Infraestructura escolar en especial: — Construcciones escolares. — Equipamientos; k) Gobierno y administración educativa, con especial mención de: — Relación con el Poder Legislativo. — Relación con los gobiernos provinciales. — Funcionamiento del Consejo Federal de Cultura y Educación. — Descentralización educativa; l) Educación y trabajo con específica referencia a: — Aspectos curriculares. — Nuevas modalidades de contratos de formación práctica, pasantías y aprendizaje. — Programas especiales de fomento de educación y alfabetización de trabajadores adultos.

Qué significa en la práctica

Enumera, área por área, la información que la memoria debe incluir: niveles inicial, general básica y polimodal y regímenes especiales; educación superior no universitaria; capacitación docente; evaluación de la calidad de los aprendizajes; deserción y repitencia con las medidas adoptadas; políticas compensatorias; servicios de asistencia técnica; educación superior universitaria; financiamiento educativo; infraestructura escolar; gobierno y administración educativa; y educación y trabajo. Atención: el Decreto 1283/1998 observó seis puntos de los incisos a), b) y l): «cumplimiento de la obligatoriedad escolar», «autonomía educativa», «transformación de las plantas funcionales de los servicios», «articulación entre los diferentes sistemas educativos jurisdiccionales», «articulación con otros institutos de nivel superior» y «nuevas modalidades de contratos de formación práctica, pasantías y aprendizaje». Esos seis puntos nunca entraron en vigencia: el Ejecutivo argumentó que exigían información que corresponde a las provincias o que no se ajustaba a las categorías de la Ley Federal de Educación.

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