Artículo 15Adaptación del régimen en cada jurisdicción
Texto oficial
El régimen normativo para la actividad docente mencionado en el artículo anterior, será instrumentado y adecuado en cada una de las jurisdicciones, respetando las condiciones particulares de cada una de ellas.
Qué significa en la práctica
Ese régimen de condiciones de trabajo no se aplica de forma uniforme: cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires lo instrumentan y lo adaptan a sus propias particularidades, porque el empleo docente es provincial.