Artículo 16Plantas docentes, transferencias y cuenta bancaria
Texto oficial
Las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires presentarán al Ministerio de Cultura y Educación las plantas docentes que cumplen las condiciones determinadas en la presente ley y en su , sobre cuya base se realizarán las transferencias de los recursos a cada , siendo estas últimas las responsables de habilitar una cuenta bancaria a esos efectos bajo la denominación de "Fondo Nacional de Incentivo Docente". Los acuerdos se formalizarán en actas complementarias suscritas por cada con la de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las autoridades educativas provinciales y porteñas deben informar al Ministerio de Cultura y Educación qué plantas docentes cumplen las condiciones de la ley. Sobre esa base se calculan las transferencias. Cada tiene que abrir una cuenta bancaria específica llamada "Fondo Nacional de Incentivo Docente" y firmar actas complementarias con la .