Artículo 17Pago al docente y destino de los remanentes
Texto oficial
Las autoridades de cada provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidará y abonará a cada docente que reúna las condiciones determinadas por el artículo 13, el importe pertinente discriminado bajo el rubro —Fondo Nacional de Incentivo Docente— con los recibos de correspondientes y mientras esté vigente el impuesto que se crea. Los fondos que no se distribuyan a alguna por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, serán incorporados como remanente del Fondo Nacional de Incentivo Docente para ser aplicados exclusivamente a la finalidad de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires liquidan y pagan el incentivo a los docentes que reúnan las condiciones del artículo 13, discriminado en el recibo bajo el rubro "Fondo Nacional de Incentivo Docente". Si una no cumple las condiciones y pierde su transferencia, esa plata no se pierde: vuelve al Fondo como remanente para la misma finalidad.