Artículo 18Seguimiento: Ministerio y Comisión Bicameral
Texto oficial
El Ministerio de Cultura y Educación y una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, constituida a este solo efecto, realizará el seguimiento del proceso de aplicación de la presente ley. El ministerio en su carácter de , certificará el cumplimiento de las condiciones previstas en la misma pudiendo, en los casos que verifique incumplimiento, ordenar la retención de las transferencias respectivas para proceder de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
El seguimiento de la aplicación de la ley queda en manos del Ministerio de Cultura y Educación y de una Comisión Bicameral del Congreso creada a ese solo efecto. El Ministerio, como , certifica el cumplimiento y puede retener las transferencias de la que incumpla.