Ley 25.053

Artículo 19Integración de la Comisión Bicameral

Texto oficial

La Comisión Bicameral prevista en el artículo anterior estará integrada por cinco (5) Diputados y cinco (5) Senadores nacionales, respetando la proporcionalidad de cada representación legislativa y será presidida, anualmente y en forma alternativa, por los Presidentes de las Comisiones de Educación de cada Cámara del Poder Legislativo. La Comisión, a los efectos del seguimiento de la aplicación de la presente ley, podrá requerir al Consejo Federal de Cultura y Educación y al Ministerio de Cultura y Educación, la información que considere necesaria para el cumplimiento de su función.

Qué significa en la práctica

La Comisión Bicameral se integra con cinco diputados y cinco senadores, respetando la proporción de los bloques, y la presiden por turno anual los presidentes de las comisiones de Educación de cada Cámara. Puede pedir información al Consejo Federal de Cultura y Educación y al Ministerio.

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