Artículo 20Artículo transitorio de 1998 (observado)
Texto oficial
Transitorio. Durante 1998 la liquidación a los agentes que cumplan las condiciones establecidas en la presente ley, se hará en 2 (dos) cuotas trimestrales: julio-septiembre y octubre-diciembre.
Qué significa en la práctica
Este artículo ordenaba pagar el incentivo correspondiente a 1998 en dos cuotas trimestrales (julio-septiembre y octubre-diciembre). Fue observado íntegramente por el Decreto 1451/98, con el argumento de que imponía un gasto antes de que existieran los recursos y sin previsión presupuestaria. Nunca entró en vigor: no hubo liquidación retroactiva de 1998.