Ley 25.053

Artículo 5Alícuotas y montos mínimos

Texto oficial

El impuesto anual surgirá de aplicar la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el monto de la base imponible. Se establecen los siguientes impuestos mínimos anuales: a) Embarcaciones: cincuenta pesos ($ 50), b) Aeronaves: doscientos pesos ($ 200). Para el caso de los automotores de uso particular no afectados al transporte de carga o de pasajeros y de las motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, cuyo valor sea superior a veinte mil ($ 20.000) la alícuota será del uno y medio por ciento (1,5%).

Qué significa en la práctica

La alícuota general es del 1% del valor de mercado. Para autos particulares que no se usan para transporte de carga o pasajeros, y para motos de más de 200 cc, cuyo valor supere los $20.000, sube al 1,5%. Además hay pisos: $50 por año para embarcaciones y $200 para aeronaves.

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