El impuesto anual surgirá de aplicar la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el monto de la base imponible.
Se establecen los siguientes impuestos mínimos anuales:
a) Embarcaciones: cincuenta pesos ($ 50),
b) Aeronaves: doscientos pesos ($ 200).
Para el caso de los automotores de uso particular no afectados al transporte de carga o de pasajeros y de las motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, cuyo valor sea superior a veinte mil ($ 20.000) la alícuota será del uno y medio por ciento (1,5%).
Qué significa en la práctica
La alícuota general es del 1% del valor de mercado. Para autos particulares que no se usan para transporte de carga o pasajeros, y para motos de más de 200 cc, cuyo valor supere los $20.000, sube al 1,5%. Además hay pisos: $50 por año para embarcaciones y $200 para aeronaves.