Ley 25.053

Artículo 7Venta o transferencia: hay que pagar antes

Texto oficial

Cuando durante el año se ceda o se transfiera la titularidad de los bienes mencionados en el artículo 1°, quien realice la cesión o transferencia, deberá ingresar previamente el impuesto anual que corresponda.

Qué significa en la práctica

Si durante el año se vende o transfiere un bien gravado, quien lo transfiere tiene que ingresar primero el impuesto anual correspondiente. Es un requisito previo, pensado para que la deuda no viaje con el bien hacia el comprador.

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