Ley 25.054

Artículo 10Academia Nacional de Capacitación

Texto oficial

Créase en el ámbito del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, órgano representativo de los sistemas de capacitación provinciales, que tendrá como misión coordinar la política formativa de bomberos voluntarios y directivos de todos los niveles en el ámbito de la Nación y administrar los recursos que para ese fin se destinan en la presente. Subsidios y Exenciones

Qué significa en la práctica

Crea la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios en el Consejo de Federaciones.

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