Ley 25.054

Artículo 9Registro Nacional

Texto oficial

La Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio del Interior, deberá organizar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de esta ley; para otorgar, controlar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.

Qué significa en la práctica

La Defensa Civil organiza el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y controla el reconocimiento.

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