Texto oficial
La Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio del Interior, deberá organizar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de esta ley; para otorgar, controlar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.