Ley 25.054

Artículo 22Movilización

Texto oficial

Ante emergencias de carácter jurisdiccional, provincial o nacional en que la Defensa Civil convocara a las fuerzas de bomberos voluntarios organizadas, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de las fuerzas a sus respectivas bases, el personal de bomberos voluntarios intervinientes será considerado como movilizado y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores.

Qué significa en la práctica

Ante emergencias, el personal convocado es considerado movilizado y su situación laboral es carga pública.

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