Ley 25.054

Artículo 23Resarcimiento por materiales peligrosos

Texto oficial

En toda intervención donde los cuerpos de bomberos voluntarios deben realizar tareas específicas, a los efectos de proteger, preservar y evitar males mayores, a la vida y salud de las personas como además proteger el ecosistema agredido por sustancias y/o materiales peligrosos, dentro de su operativa, estarán facultados para accionar contra los propietarios, transportistas, compañías aseguradoras o responsables de los elementos causantes del siniestro a los efectos de resarcirse de los gastos, deterioro y pérdida de los vestuarios, elementos y vehículos afectados, tanto propios como contratados a terceros, además de los elementos y/o sustancias aplicados con el objeto de neutralizar los materiales derramados. El mismo derecho tendrán las asociaciones de bomberos voluntarios que por pedido expreso de la autoridad pública de otra afectada por un siniestro con materiales peligrosos, no contara con un cuerpo de bomberos o personal especializado en dichas tareas y recurriera al más cercano que estuviera en condiciones de intervenir.

Qué significa en la práctica

Los cuerpos pueden accionar contra los responsables de siniestros con materiales peligrosos para resarcirse de los gastos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bomberos Voluntarios completaLeyes