Ley 25.061

Artículo 2Cargo: centro de salud, comedor comunitario y destacamento policial

Texto oficial

La transferencia dispuesta en el artículo anterior se realiza con cargo para la entidad beneficiaria de destinar los inmuebles a la construcción de un centro de salud, comedor comunitario y destacamento policial.

Qué significa en la práctica

Los terrenos no se entregan para cualquier uso: el municipio debe construir allí un centro de salud, un comedor comunitario y un destacamento policial. Ese destino es la contraprestación que justifica que el Estado nacional se desprenda de los bienes sin cobrar.

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