Artículo 11Crédito de 20 millones para pistas de atletismo, una por provincia
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a realizar operaciones de crédito público hasta un máximo de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) destinadas a la compra e instalación de pistas, una por provincia, por parte de la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación por el sistema "llave en mano" para la práctica del atletismo en los Centros de Mediano y/o Alto Rendimiento existentes en cada una de ellas o las que construyan, con los requisitos de infraestructura técnicos y deportivos que determine la mencionada Secretaría.
Déjase establecido que las operaciones de crédito público que se autorizan deben cubrir el costo total de las pistas indicadas en el párrafo anterior y de los respectivos servicios de la deuda, debiendo ser los mismos exigibles a partir del año 2000.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a introducir las ampliaciones en los créditos presupuestarios que permitan la transferencia a las provincias de los bienes que el proveedor entregue, financiadas con las operaciones de crédito autorizadas y por las donaciones que pueda otorgar el mismo a la Secretaría de Deportes, incorporando en este caso los respectivos recursos originados en dichas donaciones.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta 20 millones de pesos para que la Secretaría de Deportes compre e instale, por el sistema «llave en mano», una pista de atletismo por provincia en los centros de rendimiento deportivo. El crédito debe cubrir el costo total de las pistas y los servicios de la deuda, exigibles recién a partir del año 2000.