Artículo 25Contratos que exceden el ejercicio financiero
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1999, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla 16 anexa al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza a contratar obras, bienes y servicios cuya ejecución se extienda más allá de 1999, según el detalle de la planilla 16 y conforme al Art. 15 — Administración Financiera. Sin esta autorización, el principio de anualidad del presupuesto impediría comprometer gasto de ejercicios futuros.