Artículo 24El Jefe de Gabinete puede delegar sus facultades
Texto oficial
Déjase establecido que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar las facultades conferidas por la presente Ley, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
Qué significa en la práctica
Permite al Jefe de Gabinete delegar en los ministros y organismos las facultades que le da esta ley, dentro del reparto de competencias de la Ley de Ministerios.