Ley 25.064

Artículo 28Subsidios a la tarifa de gas en la Patagonia

Texto oficial

Los créditos presupuestarios previstos en la presente Ley y hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) destinados a atender subsidios que las distribuidoras o zonales deberán percibir a fin de aplicar las tarifas diferenciales a los consumidores residenciales de gas natural y/o propano y butano o diluidos por redes y otros de las provincias ubicadas en la región patagónica, serán transferidos por la Nación a las provincias beneficiadas por los mismos, siendo éstas responsables de su administración de acuerdo con las normas que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros por medio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, las que deberán prever los mecanismos de control que realizará la Sindicatura General de la Nación. A los efectos de atender requerimientos derivados de mayores consumos, el crédito establecido en el párrafo anterior podrá ser aumentado, incluido su financiamiento, por el Jefe de Gabinete de Ministros en hasta la suma de cincuenta millones de Pesos ($ 50.000.000). Los créditos para atender estos subsidios deberán ser aumentados por el Poder Ejecutivo nacional en la medida necesaria para mantener el nivel tarifario resultante de las previsiones del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Destina hasta 50 millones de pesos a subsidiar a las distribuidoras zonales para que los consumidores residenciales de gas de las provincias patagónicas paguen tarifas diferenciales. La Nación transfiere los fondos a las provincias, que los administran bajo control de la SIGEN. Si el consumo resulta mayor al previsto, el Jefe de Gabinete puede aumentar el crédito. El tercer párrafo, que obligaba al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos en la medida necesaria para sostener el nivel tarifario, fue observado por el Decreto 1507/1998 por tratarse de un monto indeterminado sin financiamiento previsto.

Ejemplo práctico

Un hogar de Río Gallegos paga la garrafa o el gas por red a una tarifa menor que la de referencia nacional. La diferencia la cubre el Estado con este crédito, que la Nación transfiere a la provincia y esta administra bajo control de la SIGEN.

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