Artículo 29[OBSERVADO] Aporte de 3 pesos por voto a los partidos políticos
Texto oficial
Fíjase en la suma de tres pesos ($ 3) por voto obtenido en la elección nacional del 26 de octubre de 1997 el aporte establecido por el Art. 46 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), Orgánica de los Partidos Políticos.
En caso de que los partidos beneficiarios hubieran concurrido a elecciones conformando una alianza el aporte será determinado en función de los votos obtenidos por la misma distribuyéndose entre los partidos integrantes en proporción a los afiliados certificados por la justicia electoral en el distrito que se considere a la fecha de la constitución de la alianza, salvo que esos partidos hayan convenido una forma distinta de distribución. El importe se incorporará al Fondo Partidario Permanente definido en el artículo 1° del decreto 2.089/92.
Qué significa en la práctica
Artículo observado en su totalidad por el Decreto 1507/1998: nunca entró en vigencia. El Congreso había fijado en 3 pesos por voto obtenido en la elección del 26 de octubre de 1997 el aporte del artículo 46 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, con reglas de reparto para las alianzas, y disponía su incorporación al Fondo Partidario Permanente. El Poder Ejecutivo lo vetó porque aumentaba en unos 42 millones de pesos el resultado financiero negativo estimado en el artículo 4.