Artículo 30Fondos de Jerarquización: aclaración sobre su alcance
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 76 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), por el siguiente texto:
"Artículo 76.- Déjase establecido que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización a que alude el artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones y el Art. 78 — Ley 23.760 incluyen los importes del , plus vocacional, aportes patronales y todo otro adicional que se derive de la aplicación del referido Fondo, no pudiendo generar financiamiento adicional del Tesoro Nacional o de sus recursos propios".
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 76 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto para dejar en claro que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización (los adicionales de organismos recaudadores) ya incluyen el , el plus vacacional, los aportes patronales y cualquier otro adicional, y que no pueden generar financiamiento extra del Tesoro ni de los recursos propios del organismo. Evita que el cálculo del fondo se «infle» sumándole conceptos por afuera.