Ley 25.064

Artículo 30Fondos de Jerarquización: aclaración sobre su alcance

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 76 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), por el siguiente texto: "Artículo 76.- Déjase establecido que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización a que alude el artículo incorporado al Capítulo XIV de la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones y el Art. 78 — Ley 23.760 incluyen los importes del , plus vocacional, aportes patronales y todo otro adicional que se derive de la aplicación del referido Fondo, no pudiendo generar financiamiento adicional del Tesoro Nacional o de sus recursos propios".

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 76 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto para dejar en claro que los porcentajes de los Fondos de Jerarquización (los adicionales de organismos recaudadores) ya incluyen el , el plus vacacional, los aportes patronales y cualquier otro adicional, y que no pueden generar financiamiento extra del Tesoro ni de los recursos propios del organismo. Evita que el cálculo del fondo se «infle» sumándole conceptos por afuera.

Normas relacionadas

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