Ley 25.064

Artículo 32Contribución de organismos y bancos oficiales al Tesoro Nacional

Texto oficial

Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de cuatrocientos treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 436.445.165), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central. Jurisdicciones de la Administración Central 75.343.025 Organismos Descentralizados 241.102.138 Banco de la Nación Argentina 60.000.000 Banco Central de la República Argentina 60.000.000 La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 13 de la presente ley, detallará las jurisdicciones y organismos descentralizados, con indicación de los importes correspondientes. El Jefe Gabinete de Ministros determinará los plazos, condiciones de pago de las contribuciones dispuestas por el presente artículo y el procedimiento a adoptar en los casos de incumplimiento.

Qué significa en la práctica

Obliga a jurisdicciones, organismos descentralizados, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central a aportar en conjunto 436.445.165 pesos al Tesoro Nacional para financiar gastos de la Administración Central. El Jefe de Gabinete fija plazos, condiciones de pago y qué pasa si alguno no cumple.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 1999 completaLeyes