Artículo 32Contribución de organismos y bancos oficiales al Tesoro Nacional
Texto oficial
Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro Nacional de la suma de cuatrocientos treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco pesos ($ 436.445.165), de acuerdo con la distribución indicada a continuación, y con destino a la atención de gastos de la Administración Central.
Jurisdicciones de la Administración Central
75.343.025
Organismos Descentralizados
241.102.138
Banco de la Nación Argentina
60.000.000
Banco Central de la República Argentina
60.000.000
La distribución de los créditos presupuestarios a que alude el artículo 13 de la presente ley, detallará las jurisdicciones y organismos descentralizados, con indicación de los importes correspondientes.
El Jefe Gabinete de Ministros determinará los plazos, condiciones de pago de las contribuciones dispuestas por el presente artículo y el procedimiento a adoptar en los casos de incumplimiento.
Qué significa en la práctica
Obliga a jurisdicciones, organismos descentralizados, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central a aportar en conjunto 436.445.165 pesos al Tesoro Nacional para financiar gastos de la Administración Central. El Jefe de Gabinete fija plazos, condiciones de pago y qué pasa si alguno no cumple.