Artículo 33Tope al destino del recargo sobre la venta de electricidad
Texto oficial
Limítase hasta la suma de vientiséis doscientos millones de pesos ($ 26.200.000) el destino del producto total de recargo sobre el precio de venta de electricidad, establecido por el Art. 3 — Ley 23.681. El monto que supere el mencionado importe ingresará al TESORO NACIONAL.
Qué significa en la práctica
Limita a 26.200.000 pesos el monto del recargo sobre el precio de venta de electricidad (Ley 23.681, el llamado recargo para Santa Cruz) que se destina a su finalidad específica: el excedente pasa al Tesoro Nacional. Este artículo se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el artículo 61.