Ley 25.064

Artículo 351.802 millones de pesos para las universidades nacionales

Texto oficial

Fíjase como crédito total para las Universidades Nacionales, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO PESOS ($ 1.802.977.018), de conformidad con el detalle de la planilla Nº 22 anexa al presente artículo. Las asignaciones de recursos por Programas, cuyos montos se detallan en la referida planilla serán distribuidos por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, facultándolo asimismo a establecer los conceptos que componen los mismos y los requisitos destinados a mejorar la calidad, la eficiencia y la equidad de las asignaciones de recursos. Se postergan por el término de un (1) año la iniciación de la ejecución de los compromisos presupuestarios previstos en el Art. 22 — Ley 24.938.

Qué significa en la práctica

Fija el crédito total de las universidades nacionales para 1999 en 1.802.977.018 pesos, distribuido por programas en la planilla 22. El Ministerio de Cultura y Educación reparte esos fondos y define los requisitos orientados a mejorar calidad, eficiencia y equidad. También posterga un año el inicio de los compromisos presupuestarios del artículo 22 del presupuesto anterior.

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