Ley 25.064

Artículo 36Cupos y prórroga de los regímenes de promoción no industrial

Texto oficial

El cupo global al que se refiere el Art. 10 — Promoción Industrial, se fija para el año 1999 en OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 810.000.0000). Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1999 los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 22.021, 22.702, 22.973, y sus modificaciones, para aprobar nuevos proyectos no industriales en las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA y SAN JUAN otorgándoles los beneficios previstos en el título 2º, por el término y escala fijados en el mismo, y en el artículo 11 de la ley citada en primer término, restableciéndose a tales efectos y por el mismo período las facultades de las autoridades de aplicación pertinentes. El cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales hasta el 31 de diciembre de 1999, a distribuir de la siguiente manera: DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la PROVINCIA DE LA RIOJA; UN MILLON SETECIENTOS MIL PESOS ($ 1.700.000) para la PROVINCIA DE CATAMARCA y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.000.000) para la PROVINCIA DE SAN JUAN, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificaciones, respectivamente. Incorpórase en las mismas condiciones que para las Provincias antes citadas, a la PROVINCIA DE SAN LUIS por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000). Incorpórase al régimen de la Ley 22.021 y sus modificatorias, en los términos y con el mismo alcance, exclusivamente a las zonas áridas de los departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz, de la provincia de Mendoza, correspondiendo la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) al cupo límite dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales, hasta el 31 de diciembre de 1999 y otorgándole por este período las facultades de . Los nuevos proyectos no industriales comprendidos en el presente artículo incluyen las actividades agrícolas y ganaderas, con excepción de la elaboración de vinos. Incorporase al régimen de la Ley 22.021 y sus modificatorias en todos sus términos y con el mismo alcance de las provincias referidas precedentemente a las provincias de Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco, Corrientes, Misiones y los siguientes departamentos de la provincia de Córdoba: Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilin, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, con los cupos límites de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000), un millón de pesos ($ 1.000.000), ochocientos mil pesos ($ 800.000), ochocientos mil pesos ($ 800.000), quinientos mil pesos ($ 500.000), quinientos mil pesos ($ 500.000), trescientos mil pesos ($ 300.000), doscientos mil pesos ($ 200.000) y quinientos mil pesos ($ 500.000) para cada provincia, respectivamente, dentro de los cuales se podrán aprobar nuevos proyectos no industriales, hasta el 31 de diciembre de 1999 y otorgándoles por este período a dichas provincias las facultades de . Los nuevos proyectos no industriales citados precedentemente deberán garantizar en el primer año una inversión mínima equivalente al seis con sesenta y siete por ciento (6,67%) de la inversión total de cada proyecto, que se elevará al diez por ciento (10%) de tratarse de proyectos en actividades turísticas. Tratándose de proyectos en actividades turísticas, el monto de los impuestos a diferir no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la aportación directa de capital o, en su caso, del monto integrado por los accionistas. Asimismo, para dichos proyectos se reducirán en un TREINTA POR CIENTO (30%) los porcentuales establecidos en la escala del Art. 2 — Ley 22.021. A los efectos de la imputación del costo fiscal teórico al cupo límite establecido en este artículo dentro del cual se podrán aprobar nuevos proyectos hasta el 31 de diciembre de 1999 bajo el régimen de las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973, se deberá considerar en todos los casos, un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la inversión total comprometida en el proyecto no industrial. El cupo global se considera afectado por los proyectos de promoción aprobados al 11 de septiembre de 1998 por un monto total de ochocientos veintiséis millones de pesos ($ 826.000.000). Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1999 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las ya beneficiadas en el párrafo , fijándose un cupo límite de un millón de pesos ($ 1.000.000). Los proyectos deberán ser presentados por los gobiernos de las respectivas provincias ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, quien evaluará y determinará la procedencia o no del proyecto. En ningún caso se podrán otorgar diferimientos por más del diez por ciento (10%) de cupo en la misma región.

Qué significa en la práctica

Fija en 810 millones de pesos el cupo global de promoción industrial de la Promoción Industrial y prorroga hasta el 31 de diciembre de 1999 los regímenes de promoción no industrial de las Leyes 22.021, 22.702 y 22.973 para aprobar nuevos proyectos en La Rioja, Catamarca y San Juan, con cupos por provincia. El Congreso había extendido el beneficio a San Luis, a departamentos de Mendoza y Córdoba y a otras nueve provincias, pero los párrafos cuarto, quinto, sexto y décimo fueron observados por el Decreto 1507/1998 y nunca entraron en vigencia: el Ejecutivo argumentó la pérdida de recursos tributarios presentes y futuros.

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