Artículo 39Garantía mensual de coparticipación a las provincias
Texto oficial
Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a atender con las disponibilidades del TESORO NACIONAL las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL respecto de la garantía mensual sobre los recursos de coparticipación federal correspondientes a las provincias en caso de sancionarse la prórroga del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y CRECIMIENTO de fecha 12 de agosto de 1993.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las ampliaciones presupuestarias necesarias para la atención de la mencionada cancelación.
Qué significa en la práctica
Autoriza a la Secretaría de Hacienda a pagar con fondos del Tesoro la garantía mensual de recursos coparticipables que la Nación asumió con las provincias, si se prorrogaba el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento de 1993. El Jefe de Gabinete puede ampliar las partidas necesarias.