Artículo 38Cupo de 36 millones del régimen de crédito fiscal para capacitación
Texto oficial
Fíjase el cupo anual a que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 36.000.000). (Nota Infoleg: por Art. 42 — Ley de Presupuesto 2000 B.O. 10/01/2000, se dispone la caducidad de los cupos fiscales no ejecutados hasta el 31 de diciembre de 1999 hasta la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 21.500.000)).
Déjase establecido que a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la Credito Fiscal para Capacitacion, será administrado en partes iguales, y de manera independiente, por los MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACION y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Transfiérase el cupo anual asignado a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación por el Art. 35 — Ley 24.698 para el ejercicio presupuestario 1998, al presente ejercicio.
Sustitúyese el Art. 4 — Credito Fiscal para Capacitacion modificado por el Art. 35 — Ley 24.638 por el siguiente texto:
"Los certificados correspondientes al cupo administrado por la. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999 serán asignados por dicho organismo, en función directa de los costos de los cursos aprobados que tengan como destino la capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, el cual no podrá en ningún caso superar el ocho por ciento (8%) de la suma total de los sueldos y remuneraciones en general por servicios prestados, abonados al personal ocupado en los establecimientos empresariales y sin tener en cuenta la clase de trabajo que aquel realiza."
Qué significa en la práctica
Fija en 36 millones de pesos el cupo anual del régimen de crédito fiscal por capacitación de la Credito Fiscal para Capacitacion y reparte su administración en partes iguales entre el Ministerio de Cultura y Educación, el Ministerio de Trabajo y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Los párrafos tercero y cuarto, que transferían al ejercicio 1999 el cupo no usado en 1998 y sustituían el Art. 4 — Credito Fiscal para Capacitacion elevando el tope para las pymes del ocho por mil al ocho por ciento, fueron observados por el Decreto 1507/1998 y nunca rigieron. Una nota de InfoLeg agrega que la Ley de Presupuesto 2000 declaró la caducidad de los cupos no ejecutados al 31 de diciembre de 1999 por hasta 21,5 millones.