Ley 25.237

Artículo 42Cupo de crédito fiscal para capacitación

Texto oficial

Fíjase el cupo anual a que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000). Déjase establecido que a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la Credito Fiscal para Capacitacion, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Dispónese la caducidad de los cupos fiscales autorizados por el Art. 38 — Presupuesto 1999, no ejecutados hasta el 31 de diciembre de 1999 has ta la suma de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 21.500.000).

Qué significa en la práctica

Fija en 12.000.000 de pesos el cupo anual de crédito fiscal por capacitación de la Credito Fiscal para Capacitacion y transfiere su administración a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. Declara además la caducidad de hasta 21.500.000 pesos de cupos fiscales de la Presupuesto 1999 que no se hubieran ejecutado al 31 de diciembre de 1999.

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