Ley 25.237

Artículo 43Nulidad de nuevos beneficios de promoción industrial

Texto oficial

A partir de la fecha de sanción de la presente Ley, se considerarán nulos y de ningún valor los actos administrativos que aprueben reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma promocional en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego).

Qué significa en la práctica

Desde la sanción de la ley, son nulos los actos administrativos que aprueben reformulaciones de proyectos, reasignen cupos fiscales u otorguen beneficios de promoción industrial, cualquiera sea la norma promocional en que se funden. Quedan a salvo los derechos ya adquiridos por trámites regulares y se exceptúa el régimen de Tierra del Fuego de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego).

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